BUENOS AIRES (Redacción) – En tiempos de inflación y crisis, algo es algo, porque tres años después de implementarse la medida del grabado obligatorio de autopartes, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la exención de este trámite a los vehículos fabricados hace más de 25 años, salvo en los casos que dichos rodados estén destinados al servicio público o al transporte comercial.
El reclamo inicial partió de un pedido de los coleccionistas de autos clásicos e históricos, que dada la actividad de ellos exigían desde hace tiempo esta excepción que, en rigor de verdad, no tiene aplicación alguna en estos automóviles.
Como otro impuesto obligatorio, el grabado de autopartes en toda la ciudad de Buenos Aires surgió en enero de 2014, principalmente como una medida destinada a combatir el robo de vehículos y el tráfico ilegal de piezas, pero debiendo ser un trámite pago que luego se extendió a muchas provincias del país instaurándose como un paso obligado que nunca terminó de reducir el delito y hoy es un condición obligatoria que es multada en caso de no cumplirla.
Por el momento, no se informó sobre excepciones similares en otros distritos y sólo aplica en territorio porteño que, mientras tanto, sigue recaudando dinero.
RESOLUCIÓN OFICIAL
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S “2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”
VISTO:
La Ley N° 3708, Anexo I del Decreto Reglamentario N° 619/GCBA/11, Decreto N° 121/GCBA/16,
Resolución N° 189/16, la Ley de Ministerios N° 5460 y Decreto N° 2017-207-AJG, Código Fiscal de la
Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.708 creó, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el Registro de Verificación
de Autopartes en el cual deben inscribirse los propietarios, sean personas físicas o jurídicas, de comercios
dedicados a la compra venta de autopartes, nuevas y/o usadas;
Que el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 619/GCBA/11 establece que el Ministerio de Justicia y
Seguridad será la autoridad de aplicación de la Ley N° 3708 y que el Registro de Verificación de
Autopartes funcionará como Organismo Fuera de Nivel con dependencia directa del Ministro de Justicia y
Seguridad, estará a cargo de un Director con rango y nivel remunerativo de Director General y será
designado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Que asimismo, el mencionado Decreto Reglamentario expresa que el Registro de Verificación de
Autopartes estará a cargo de la Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito,
dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana.
Que actualmente, conforme las previsiones del Decreto N° 121/GCBA/16, la precitada Subsecretaría se
denomina Subsecretaría de Seguridad Ciudadana
Que por Resolución N° 189/16 el Sr. Ministro encomienda al titular de la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana la firma y atención del Despacho diario del Registro de Verificación de Autopartes, dependiente
del Ministerio.
Que, atento a la normado por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 5460 y sus modificatorias, entre las
responsabilidades del Ministerio de Justicia y Seguridad se encuentra la de elaborar, implementar y evaluar
las políticas y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su
gestión y control;
Que en virtud de ello, teniendo en cuenta los términos de la Ley N° 3.708 y a fin de lograr su más
adecuada implementación resulta conveniente determinar que el Registro de Verificación de Autopartes
funcione como Organismo Fuera de Nivel con dependencia directa del Subsecretario de Seguridad
Ciudadana de este Ministerio.
Que por Decreto N° 2017-207-AJG se ha resuelto Transferir el Registro de Verificación de Autopartes,
Organismo Fuera de Nivel con dependencia directa del Ministro de Justicia y Seguridad, a la órbita de la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.
Que, la Ley N° 3708 establece en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad,
para todo vehículo automotor registrado en esta jurisdicción ante el Registro Nacional de la Propiedad
Automotor, del grabado del número de dominio en seis (6) partes de la carrocería del vehículo: puertas,
capot, y baúl; estableciendo como única excepción para cumplir con esta obligación, los vehículos que sean
registrados en la Ciudad de Buenos Aires, en ciertos casos de contrato de leasing.
Que dicha ley no contempla ningún tipo de aplicación diferencial respecto de vehículos automotores
atendiendo a la condición en que se encuentren en relación a su año de fabricación.
Que existe un universo de vehículos automotores que por su antigüedad y estado de conservación se
encuentran fuera de uso y circulación en poder de su titular registral. Otros, que conforme los usos y
costumbres del año de su fabricación fueron vendidos con la sola firma de los formularios 08 sin realizar la
denuncia de venta, determinando así que el último poseedor no coincida con quien figura como titular
registral. Ambas circunstancias tornan imposible el cumplimiento imposible el grabado prescripto por la
normativa.
Que, por otra parte, este universo de vehículos automotores está compuesto de modelos de reducido valor,
siendo dable descartar la existencia de ilícitos con relación a las partes que lo componen.
Que en consonancia con lo normado en el art. 356, inciso 8) del Capítulo V, acápite “De las Exenciones”
del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, entiendo adecuado establecer en
25 años la antigüedad de los vehículos eximidos del grabado de autopartes requerido en la Ley N° 3708.
Que, en razón de lo precedentemente expuesto, sin desnaturalizar los propósitos y alcances de la Ley N°
3708, aquellos vehículos de más de 25 años de su fabricación, que de ningún modo estén afectados al
servicio de transporte público ni comercial, quedarán exceptuados de la obligación del grabado que impone
la misma.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
RESUELVE
Artículo 1.- Disponer que aquellos vehículos automotores de más de 25 años desde su fabricación, que de
ningún modo estén afectados al servicio público ni comercial, quedarán exceptuados de la obligatoriedad de
realizar el grabado de autopartes previsto en la Ley N° 3708.
Artículo 2.- Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Sassano.