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Facundo Garretón y la Ley de Emprendedores

Facundo Garretón y la Ley de Emprendedores

Nestor Muñoz por Nestor Muñoz
16 de agosto de 2018
en Consultoría, Noticias
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BUENOS AIRES (Redacción) – El diputado nacional Facundo Garretón abrió un debate en su espacio web sobre la nueva ley para emprendedores. Su objeto principal es brindar un marco legal que favorezca la creación de nuevas empresas y, particularmente, sirva de apoyo para la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA. La Ley de Emprendedores permitirá crear Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), una figura jurídica que otorgará beneficios de simplificación, flexibilización y digitalización para conformar empresas en 24 horas con constitución de CUIT y apertura de cuenta bancaria en forma inmediata. La nueva configuración brindará la posibilidad de incorporar uno o más accionistas, emitir acciones de mismo derecho a diferente precio y digitalizar firma, libros y poderes.

A fin de desarrollar el capital emprendedor en el país se prevé un beneficio impositivo para los aportes de inversión en capital en Instituciones de Capital Emprendedor realizados por Inversores en Capital Emprendedor. Dichos aportes podrán, bajo ciertos requisitos, ser deducidos de la determinación del impuesto a las ganancias, bajo las condiciones y en los porcentajes que establezca la reglamentación, los cuales no podrán exceder del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de tales aportes, y hasta el límite del DIEZ POR CIENTO (10%) de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades, pudiéndose deducir, el excedente, en los CINCO (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes.

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El proyecto contempla un cupo máximo anual para la aplicación del citado beneficio del CERO COMA CERO DOS POR CIENTO (0,02%) del Producto Bruto Interno (PBI) nominal, a ser asignado contra el compromiso de inversión y de acuerdo con el mecanismo que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Entre otras medidas, se prevé la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero que tendrá por objeto financiar Emprendimientos e Instituciones de Capital Emprendedor registrados como tales, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

También se regula el Sistema de Financiamiento Colectivo («Crowdfunding»), como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor y permitir la captación por determinados emprendedores. de fondos del público inversor con la- finalidad de creación y/odesarrollo de un bien y/o servicio. Se prevé, al respecto, que la Comisión Nacional de Valores será la autoridad de control, reglamentación, fiscalización y aplicación del Sistema de Financiamiento Colectivo, contando a tales fines con todas las facultades otorgadas por la Ley N° 26.831, disponiéndose que serán de aplicación al Sistema de Financiamiento Colectivo las disposiciones de dicha ley.

En relación al nuevo tipo societario que se propone crear (la Sociedad por Acciones Simplificada, S.A.S.), se organiza a través de la Sociedad por Acciones Simplifícada (SAS,) un régimen normativo que destaca y valora muy especialmente la libertad de creación de sociedades, su constitución y regulación contractual, sustentado ello en el principio de la autonomía de la voluntad y dejando librado a las partes la configuración de sus estipulaciones.

Entre algunos de los aspectos a destacar del Proyecto en cuanto a este nuevo tipo societario, deben mencionarse: constitución por una o varias personas humanas o jurídicas; utilización para ello de los medios digitales que a esos efectos establezca la reglamentación; publicación de la constitución por un día en el diario de publicaciones; la posibilidad de establecer un objeto plural pero que enuncie en forma clara y precisa las actividades principales que constituyen el mismo, guarden o no relación entre ellas;

el deber de los Registros Públicos de dictar modelos de estatutos tipo para facilitar la rápida inscripción; la posibilidad de inscripción en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas; el uso de medios con firma digital y notificaciones electrónicas; un capital social cuyo mínimo es equivalente a DOS (2) veces el salario mínimo vital y móvil; posibilidad de realizar aportes en bienes dinerarios o bienes no dinerarios, pudiéndose pactar accesorias, etc; el instrumento constitutivo podrá establecer que las reuniones de socios se celebren en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos; todos los registros que obligatoriamente deba llevar la S.A.S., con excepción del Libro de Inventario y Balances, se individualizarán por medios electrónicos ante el Registro Público; el estatuto y los poderes y sus revocaciones que suscriba la S.A.S. podrán ser otorgados en protocolo notarial electrónico; la posibilidad de apertura de cuenta bancaria y obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en cortos plazos, en este caso, sin necesidad de presentar una prueba de su domicilio en el momento de inicio del trámite sino dentro de los  DOCE (12) meses de constituida la misma; etc.

Tags: Facundo GarretonLey de Emprendedores
Nestor Muñoz

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