Registrarse como Pyme está lejos de representar un compromiso ante el fisco que sólo tenga como objetivo incrementar la carga tributaria. Muchos programas, más aún en tiempos de crisis como la actual con la pandemia del coronavirus, ofrecen beneficios que en el caso de tener un negocio con objetivos a mediano o largo plazo, son muy interesantes. Los monotributistas, profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos mencionados pueden acceder al registro Ley Pyme.
Entre los beneficios que ofrece, se destacan:
- Alícuota reducida (18%) para contribuciones patronales.
- Desgravación de exportaciones hasta U$S 50 millones de las mercaderías que se encuentran en las posiciones arancelarias especificadas por la Nomenclatura Común del Mercosur.
- Controladores Fiscales: créditos para microempresas.
- Quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Podés pagar a 90 días el IVA que declarás mensualmente.
- Podés compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque, y si tenés una empresa industrial mediana tramo 1, el 60%.
- Si registrás tu PyME, no pagás ni presentás más el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
- Extracciones bancarias, los débitos efectuados en las cuentas no estarán sujetos al doble de la tasa vigente
- Reducción de retenciones para micro empresas de comercio.
- Planes de Pago y Embargos, hasta 45 días para cancelar tus deudas y evitar una intimación.
- Beneficio para capital emprendedor.
- Medidas cautelares, porrogado hasta el 31 de octubre de 2020.
- Beneficios en el Banco Ciudad reduce 3 puntos adicionales la tasa para el descuento de cheques de terceros para todas las MiPyMEs.
- Las MiPyMEs cuentan con un trámite simplificado para acceder al programa de recuperación productiva REPRO.
Para poder registrarse, antes, hay que cumplir con los siguientes requisitos:
- CUIT activo sin limitaciones
- Actividades económicas correctamente declaradas.
- Declaraciones Juradas de IVA de los últimos 3 períodos fiscales presentadas.
- Tener declarado tu correo electrónico en el “Sistema Registral”
De cumplir con la documentación requerida, el paso siguiente es proceder a la registración, y ésta es la forma de hacerlo:
- Ingresá al sitio de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal.
- Entrá al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
- Hacé clic en la opción “Habilitar Servicio”.
- Seleccioná el logo de AFIP y, en “Servicios Interactivos”, buscá y seleccioná el servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
- Hacé clic en “Confirmar”.
- Para que el servicio aparezca en tu menú, tenés que cerrar la sesión y volver a ingresar con tu Clave Fiscal.
- Entrá al servicio, hacé clic en “Nuevo” y controlá que la información sea correcta.
- Presentá el formulario.
Vale recordar que los que están habilitados a registrarse con los monotributistas, profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas. Hay que aclarar que las empresas que desarrollen actividades en “Intermediación financiera y Servicio de Seguros” o “Servicios Inmobiliarios” pueden registrarse como PyME sólo si sus activos financieros no superan los $193.000.000.
Finalmente, quienes NO pueden registrarse, son:
- Servicio de hogares privados que contratan servicio doméstico.
- Servicios de organizaciones y órganos extra territoriales.
- Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
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