BUENOS AIRES (Redacción) – Se hizo justicia, o al menos en gran parte con la millonaria multa aplicada contra Metrovías por las deficiencias en los accesos para discapacitados de las estaciones de subte, en el marco de un amparo colectivo tras el incumplimiento de la medida cautelar dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño.
Al constatarse que 50 medios de accesibilidad no funcionaban, la justicia impuso una multa de 5 millones de pesos a la empresa, valor demasiado bajo para tratarse de un tema tan sensible en una empresa que factura en altas cifras. Por ello, el titular del Juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Roberto Andrés Gallardo, resolvió declarar incumplida la medida cautelar dispuesta por la Cámara de Apelaciones e imponer a la empresa una multa equivalente a una sanción unitaria de 100 mil pesos por cada medio de accesibilidad de funcionamiento irregular o nulo.
Al mismo tiempo, se otorgó a Metrovías un plazo de tres días para que practique el descargo que estime pertinente en cada uno de legajos habilitados al efecto y, luego, la justicia tomar la decisión final.
“Luego de casi dos años de iniciado el trámite del presente amparo, de más de seis meses de dictada la medida cautelar que dispuso una serie de medidas destinadas a garantizar a las personas con discapacidad motriz las condiciones de accesibilidad a la red de transporte público de subterráneos de la ciudad, y de más de cuarenta días desde que fuera notificada la resolución de Cámara que modificó el alcance de la manda precautoria, el incumplimiento por parte de los demandados de dicha manda judicial es palmario y de extrema gravedad”, señaló el fiscal.
Y agregó: “Ello por cuanto, a más de la violación de las obligaciones legales y de la orden judicial impartida, la actitud de la codemandada condena a las personas con discapacidad motriz a la casi total exclusión de la posibilidad de utilizar la red de transporte subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires”, precisó.
Otro aspecto clave de la sentencia, según relata Gallardo, es que “en materia de accesibilidad, la regla deber ser el normal funcionamiento de los medios que la garantizan, y la falla sólo puede ser una excepción que debe ser remediada en forma inmediata”. “La actual situación de falla generalizada y permanente implica, como ya se destacara, una condena a la exclusión de las personas con discapacidad motriz”, enfatizó. Y continuó: “A nadie escapa que los ascensores y escaleras mecánicas existentes en un medio de transporte de uso masivo como es el subterráneo, están expuestos, por la propia dinámica de su funcionamiento, a sufrir fallas y desperfectos con relativa frecuencia. Pero para eso, las empresas que tienen a su cargo la prestación del servicio se encuentran obligadas a implementar mecanismos de mantenimiento preventivo continuo y a contraturno del uso de los trenes por parte del público”.
Finalmente, añadió: “Todas las actuaciones llevan a concluir en la inexistencia de un esquema de mantenimiento eficaz que garantice el normal y regular funcionamiento de los medios de acceso a las estaciones del subterráneo. Lla empresa Metrovías S.A., a pesar de estar notificada de la resolución de la Cámara de Apelaciones hace más de un mes no ha acreditado en modo alguno que los desperfectos e irregularidades detectadas en los medios de acceso obedezcan a razón de fuerza mayor”.