BUENOS AIRES (Redacción) – Una buena noticia entre miles de injusticias. ¿Por qué? Porque La justicia porteña le dio la razón a una afiliada de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que sufre padecimientos que le impiden lograr un embarazo y por lo tanto OBSBA deberá cubrir todo el tratamiento de alta complejidad para poder cursas un embarazo.
El juez Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una mujer, en el marco de una acción de amparo contra la ObSBA, basado en el derecho a la salud y la cobertura de los métodos indicados para lograr un embarazo, ante un diagnóstico que técnicamente le impedía quedar embarazada bajo los métodos naturales.
De esta manera, el magistrado impartió “la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con donación de óvulos, semen y eventual criopreservación embrionaria”. Además, “la medicación, estudios, internación y demás gastos que ello demande, a realizarse en el centro médico Centro Especializado en Reproducción, conforme la prescripción médica indicada para el caso”. Incluso, dicha cobertura se extenderá “hasta tanto los médicos tratantes lo consideren necesario en función de las probabilidades de éxito del tratamiento o se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero”.
Como suele ocurrir en estos casos, la denunciante en primera instancia solicita por los mecanismos habituales que le concedan el tratamiento, pero la primera y última respuesta es la negación a concretarlo. Luego, sí, recurrió a la instancia judicial.
Los fundamentos
Los fundamentos del fallo se basan en la ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, “que tiene por objeto garantizar a toda persona mayor de edad el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, entendiendo por tales a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo, incluidas las técnicas de baja y alta complejidad, que comprendan o no la donación de gametos y/o embriones”.
Luego, añade: “Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación. En caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud, y que la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial».