BUENOS AIRES – La peor noticia que podían recibir los taxistas en la Ciudad de Buenos Aires. La Justicia porteña absolvió a un chofer de Uber a quien le habían labrado un acta de infracción en julio pasado “por explotar sin autorización para prestar el servicio”, determinación que afecta directamente los intereses del gremio de los peones de taxis.
La justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires absolvió ayer a un chofer de Uber a quien le habían labrado una acta de infracción en julio pasado “por explotar sin autorización para prestar el servicio”, lo que encamina a la empresa hacia la legalidad. Tras realizarse una audiencia oral, el juez Javier Buján dispuso absolver ayer al conductor del servicio de transporte privado a través de la plataforma electrónica Uber en relación con la infracción prevista y reprimida en el artículo 6.1.49 segundo párrafo y 4.1.7 de la Ley 451.
El magistrado, según publicó el portal del Poder Judicial de la Ciudad, entendió que “la conducta es atípica en el marco de la misma, dado que la actividad se constituye en un contrato de transporte privado innominado regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación con contratos conexos”.
Además, el magistrado recordó en su fallo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la legalidad de la empresa Uber, “considerada en las instancias previas como una actividad comercial lícita”, cuando rechazó la queja del Sindicato de Peones de Taxi en agosto pasado. Todo ello fue resuelto en el marco de la causa “B.M., A. sobre 6.1.49 Bis-Prestación de servicio público de taxis sin habilitación”.
Por otra parte, señaló que algunos precedentes de la propia justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, tales como “Sajoux s/ infr. al Art. 86 C.C.”, declaran la inexistencia de la contravención en términos del artículo 86 de dicho código.
Buján cerró la audiencia haciendo suyas las palabras de Stephen Hawking: “la inteligencia es la habilidad de adaptarse a los cambios; debiendo entonces aggiornarse al uso de las nuevas tecnologías; adaptando y reglamentando lo pertinente para la utilización segura de las mismas sin menoscabar el derecho a la actividad comercial de los ciudadanos; así como de elección de los usuarios”.