Las SAS (Sociedad por Acciones Simplificadas) se constituyeron como un gran avance en el mundo de la creación de empresas. Lo que antes demoraba como mínimo un año, con las SAS se pasó a la creación de una empresa en apenas 48 horas. Sin embargo, con la asunción del gobierno de Alberto Fernández, las nuevas autoridades de la IGJ (Inspección General de Justicia) paralizaron a todas las empresas constituidas bajo esta norma.
Ahora la Justicia declaró inconstitucionales las medidas tomadas por la IGJ a cargo de Ricardo Nissen, quien suspendió a las SAS y las privó de la posibilidad de inscribirse de manera on line, uno de los principios que se habían establecido en la ley de 2017. El juzgado comercial 24, ordenó suspender siete resoluciones generales dictadas por la IGJ. A su vez, restablece el régimen reglamentario vigente «hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre el fondo en la acción de amparo promovida».
Así, desde ayer la IGJ debería habilitar nuevamente la inscripción online de las SAS, tal como se estableció en la ley 27.349. «Debería volver todo a como era antes de (la asunción de Ricardo) Nissen. No solo la inscripcion online sino que la IGJ no podría exigir otros requisitos mas alla de los que impone la ley», explicó a iProfesional, Carlos Vanney, uno de los abogados que presentó el amparo ante la Justicia, además de docente de la Universidad Austral.
«La resolución judicial determinó es que se suspende la aplicación de las resoluciones generales de la IGJ que afectan a las SAS. Son siete resoluciones generales, de las cuales seis están vigentes y una que aún no fue publicada», agregó.
Amparo eterno
En mayo, los emprendedores nucleados en ASEA junto a decenas de abogados presentaron un amparo en el Juzgado Comercial N° 24 contra la Inspección General de Justicia (IGJ) al considerar «inconstitucionales» una serie de medidas en contra de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Para el actual Gobierno, esa modalidad de inscripción abría una zona gris y confusa en la creación de empresas.
Esa decisión afectó a más de 30.000 SAS que debían retroceder y volver a reinscribirse en 90 días en formato papel a fin de subsanar la deficiencia legal en que, según la nueva gestión, estaban incurriendo. Ahora todo vuelve marcha atrás: «Es sabido que cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución concede al Poder Ejecutiva», señaló el letrado.
En virtud de la argumentación, el juez Robledo resolvió «a) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 2° incs. 2; 3, 4°, 5°, 9°, 10°, 13° incs. 1, 2, 3; 14° y 15° de la Ley 26.854; b) Decretar, bajo responsabilidad de la parte actora y previa caución juratoria que deberán prestar todos los actores, la suspensión precautoria provisional de las Resoluciones Generales dictadas por la IGJ Nros.: 5/2020; 9/2020; 17/2020;20/2020; 22/2020 y 23/2020, publicadas en el Boletín Oficial los días 11 de marzo de 2020; 16 de marzo de 2020; 23 de abril de 2020; 4 de mayo de 2020; 6 de mayo de 2020 y 12 de mayo de 2020, respectivamente, y, de la Resolución General N° 4/2020 firmada el 26 de febrero de 2020 para el caso de que sea publicada en el Boletín Oficial y el restablecimiento del régimen reglamentario vigente previo al dictado de las mencionadas Resoluciones, todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre el fondo en la acción de amparo promovida».
Los emprendedores nucleados en ASEA señalaron que las disposiciones de la IGJ atentaban contra la competitividad de un sector que necesita de agilidad burocrática para poner en marcha proyectos y atraer inversiones cuando se trata de start ups capacitadas para ingresar en los ecosistemas de inversión. Pero también que, en momentos en que se necesita generar trabajo dada la crisis que profundizó la pandemia, la SAS se erige como la mejor figura societaria para abrir comercios y nuevos negocios.